Saltar al contenido Saltar a la navegación Saltar a la búsqueda

Portal toolbar

Noticias

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA EN SALOU PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19

lunes 26 octubre 2020

ESCUT

 

El Ayuntamiento de Salou informa a la ciudadanía sobre las medidas de restricción de la movilidad nocturna en Salou, para la contención de la COVID-19, tal y como se establecen en la resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan acciones de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las medidas son las siguientes:

- Prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas, entre las 22 h y las 6 h. Excepciones:

- Asistencia sanitaria de urgencia, ir a la farmacia más cercana al domicilio por razones de urgencia, y asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo, en caso de no poder realizarlo a distancia o en teletrabajo, y desplazamientos para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial, así como para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Regreso al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad, o especialmente vulnerables, por motivos inaplazables. Se incluyen desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requiera actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, debidamente justificado, con el correspondiente certificado.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Regreso al lugar de residencia habitual, después de haber realizado actividades permitidas.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y de manera individual, entre las 4 h y las 6 h de la mañana.

- La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Catalunya, siempre que tenga origen y destino fuera de Catalunya.

- La circulación de transporte de mercancías.

- El horario de apertura al público de las actividades de servicios y de comercio minorista y de restauración, y de las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas autorizadas es el correspondiente a cada actividad, sin que, en ningún caso, supere las 21 h, o las 22 h, en caso de actividades culturales y espectáculos públicos y de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, salvo las actividades de carácter esencial.

- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, a menos que se trate de convivientes. No se incluyen las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se podrán limitar, condicionar o prohibir, cuando no se garantice la distancia personal.

- Las comunidades autónomas podrán fijar los aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos.

Document Actions