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El Ayuntamiento inicia la modificación puntual del Plan General para limitar y regular los clubes y asociaciones cannábicas y los centros de culto en Salou

martes 04 octubre 2016

En el pleno de mañana miércoles se fija el sector 03 como espacio óptimo para los nuevos centros de culto mientras que la apertura de los clubes y asociaciones cannábicas quedará muy regulada

 

Hace un año, todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Salou acordaron por unanimidad iniciar el expediente de redacción y aprobación de la modificación del Plan de Ordenación Urbana del municipio (POUM) a efectos de incorporar la regulación completa relativa los usos de carácter religioso y los usos de asociaciones cannábicas y sus clubes sociales. Con ese acuerdo también quedaban en suspensión en todo el ámbito del término municipal de Salou el otorgamiento de licencias de uso, de obras o actividades para la implementación o el establecimiento de clubes y asociaciones de cannabis legalmente permitidas, así como la implantación de centros de culto.

En el plenario de mañana, y después de un análisis exhaustivo aprobarán las dos modificaciones iniciales del planeamiento. En cuanto a la propuesta de regulación de los centros de culto se busca con la normativa que se desarrollará que sobretodo se haga efectiva la combinación de los intereses que concurren en la problemática que se genera entre la práctica que realizan las comunidades religiosas respetando la convivencia con el resto de la población. Así, en el estudio que se ha llevado a cabo desde el Servicio Administrativo Territorial (SAT) se ha determinado como zona óptima para la implantación de futuros nuevos centros de culto -más allá de los ya consolidados- que sea el sector 03 plan de les Pomeres-Barenys el espacio más adecuado, donde se deben construir naves escaparate. Esta decisión se justifica por los criterios de movilidad, de armonización con el entorno y encaje con el tejido urbano. Se trata, en definitiva de adaptar el planeamiento de Salou a la Ley 16/2009, de 22 de julio de centros de culto.

Hasta la fecha, en Salou no existían suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario donde se admitían los usos de carácter religioso de nueva implantación por tanto con la modificación del planeamiento que se lleva a aprobación plenaria se resuelve este inconveniente y mientras tanto se mantiene la suspensión de las licencias hasta finales del mes de octubre de 2017, cuando habrán transcurridos 2 años desde el inicio de la propuesta.

 

Clubes cannábicos

La otra modificación del plan general que se llevará a debate plenario hace referencia a la limitación y regulación específica de las condiciones urbanísticas de emplazamiento de los locales de clubes y asociaciones de cannabis en Salou. Esta propuesta, también desarrollada por el Servicio Administrativo Territorial fija un régimen de distancias entre los mismos para poder evitar posibles efectos negativos o perjudiciales y, en consecuencia, molestias a los vecinos. También marca una serie de condiciones de seguridad, salubridad y higiene para el ejercicio de esta actividad. "En ningún caso -como señala la normativa- no se pretende la prohibición o imposibilidad de desarrollo del derecho de asociación (...) sino que lo que se hace es su delimitación territorial y regulación para hacerla compatible con el resto de actividades y usos ". Así, queda definido que el uso de club social o asociación de cannabis se podrá implantar en cuanto a la ubicación en lugares alejados de la zona de concentración urbana, y, al menos a 500 metros de los centros educativos, centros sanitarios, centros asistenciales, instalaciones deportivas, espacios públicos con juegos infantiles y las sedes municipales. Asimismo, también se prohíbe la apertura de una actividad de este tipo a 500 metros de cualquiera de los lugares en los que se prohíbe fumar (centros y galerías comerciales, instalaciones deportivas ...); como tampoco se permitirá una apertura de esta actividad en una zona donde se admitan actividades musicales, ni tampoco -aunque sea fuera de este ámbito- cuando esté colindante a una actividad tipificada como recreativa.

Entre los diferentes clubes también se deberá guardar una distancia mínima de 800 metros; no podrán tener un aforo superior a las 250 personas, ni tampoco podrán hacer ningún tipo de publicidad de la actividad ni de rótulos, ni en formato papel o electrónico, entre otros requisitos.

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