Colaboración con el Síndic de Greuges
El Ayuntamiento de Salou y el Síndic de Greuges, Rafael Ribó, cuentan con un convenio de colaboración que los compromete a garantizar los derechos de las personas en el ámbito local, con la máxima eficiencia, experiencia y ahorro de l gasto público, combinando proximidad con seguridad.
Condiciones del convenio
Con la firma de este convenio, el Síndic de Greuges de Catalunya se compromete a ofrecer una atención singularizada en Salou, que se concretará en el envío al Ayuntamiento de un informe anual que recoja la situación de las quejas tramitadas que hagan referencia al municipio y un detalle estadístico de las consultas procedentes de personas y entidades residentes en Salou atendidas desde el Síndic, y un detalle de los elementos concretos de referencia que se desprendan.
El síndic también podrá asistir a un pleno municipal para exponer y debatir el informe mencionado, así como, a petición conjunta de los interesados en alguna queja y del Ayuntamiento, el Síndic podrá proponer iniciar vías de mediación que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas. El Ayuntamiento también recibirá dos visitas anuales del equipo itinerante del Servicio de Atención a las Personas del Síndic de Greuges. Por su parte, el Ayuntamiento facilitará el acceso de los vecinos y vecinas al Síndic, así como avanzar en la mejora de la gestión de la atención ciudadana y dar la máxima celeridad a la tramitación de las quejas presentadas al Síndic y que afecten competencias municipales.
¿Qué es el Síndic de Greuges?
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, tiene la función de atender las quejas de todas las personas que se encuentran desamparadas ante la actuación o la falta de actuación de las administraciones. Vela por el buen funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de los entes locales de Catalunya, como los ayuntamientos, las diputaciones o los consejos comarcales. Por lo tanto, actúa como supervisor y colaborador de la Administración catalana, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento. También supervisa las empresas privadas que prestan servicios de interés público, tales como la luz, la telefonía, el agua, el gas, el servicio postal, etc.
En sus resoluciones, el Síndic hace las recomendaciones y las advertencias que considera oportunos a las administraciones para corregir una situación irregular. También puede recomendar la introducción de cambios o modificaciones legales en aquellas normas en que observe una vulneración de los derechos de las personas. El Síndic no impone, no sanciona ni sentencia, pero sus resoluciones son inapelables.
Elegido por el voto mayoritario del Parlament de Catalunya, el Síndic es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia.