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Medio Ambiente, Playas y Salud

Bases reguladoras de las subvenciones que atorga la concejalía de Salud Pública

Estas bases regulan la concesión de las subvenciones y ayudas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones que sean de interés o utilidad pública en los ámbitos asistencial o humanitario.
1.- OBJETO.
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones por parte de la Concejalía de Salud Pública del Ayuntamiento de Salou, para la realización de actividades que complementen las competencias municipales mediante actuaciones en los ámbitos de la salud pública con el fin de mejorar la promoción, información y educación para la salud de los diferentes grupos de población, prevenir las enfermedades y atender o apoyar a los afectados / as por enfermedades, sus / as familiares y cuidadores / as.
 
2.- RÉGIMEN JURÍDICO

Junto con estas bases particulares, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou, la L.O. 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones concedidas tendrán carácter voluntario y discrecional y se otorgarán en función de programas concretos. En ningún caso, no generarán derechos o expectativas para obtener otras subvenciones en años consecutivos, por lo que no se podrán alegar como precedente en futuras solicitudes, salvo que se hayan concedido con carácter plurianual.

El otorgamiento de las subvenciones se condiciona por el cumplimiento de la finalidad de interés general y tienen carácter no devolutivo.

La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

 El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria.

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con su normativa reguladora.

Las siguientes bases de ejecución quedarán sujetos a lo que disponga la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou.

En los aspectos no previstos en estas bases, será de aplicación la normativa general, y en concreto el Título 3 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los Entes locales (DOGC núm. 2066, de 23 de junio de 1995) y demás disposiciones legales aplicables en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

 

3.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estén legalmente constituidas y estén inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Salou.
b) Promuevan y realicen actividades objeto de estas bases en el municipio de Salou, o que los beneficiarios de su actividad sean habitantes o colectivos del municipio de Salou.
c) Hayan justificado debidamente otras subvenciones anteriores que se les hayan concedido.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
e) Trabajar en el campo que establecen las bases de estas subvenciones.
f) Todas las entidades / asociaciones que se acojan a esta convocatoria deben hacer constar expresamente que prohíben cualquier tipo de discriminación por razón de sexo a su entidad, así como que cumplen con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones legales aplicables en materia de igualdad entre mujeres y hombres que las afecte como entidades / asociaciones.
g) Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes principios éticos y de conducta:

 1. Comunicar inmediatamente al órgano concedente de las subvenciones las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2. No realizar ninguna acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidad y libre concurrencia.
3. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
4. Revelar cualquier pago en concepto de comisión o similar en relación con la obtención de la subvención o contrato.
5. No realizar pagos, ofertas, ni exigir o aceptar sobornos, ni participar con los demás aplicados competidores para obtener conjuntamente la subvención o contrato y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la libre concurrencia.
6. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o la evaluación del cumplimiento del objeto de la subvención, particularmente facilitando la información que le sea solicitada por estos fines.
7. Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones contenidas en este acondicionado.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas será causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente

 

4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Son obligaciones de los beneficiarios:
- La subvención debe ser aceptada por el beneficiario con el fin de cumplir las condiciones fijadas para su aprobación.
- Debe aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa de aplicación.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
- Justificar ante la administración el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
- Debe presentar el programa de actividad y presupuesto, así como comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando fondos recibidos, en el caso de la suspensión de la actividad) o, en caso de que sea necesaria. La correspondiente renuncia.
- Debe colaborar en las actuaciones de comprobación y control que haga el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

- Comunicar a la administración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento y, en toda caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo las referentes a este Ayuntamiento, y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
- Difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento, incluyendo en toda la documentación, programa impreso, etc. que se elabore, el patrocinio o el logotipo del Ayuntamiento de Salou.
- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y la Ley General Presupuestaria.


El Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.

El destino de las subvenciones concedidas no podrá alterarse en ningún caso por el beneficiario.

 
5.- COMPATIBILIDADES

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.

Sin embargo, el importe de estas subvenciones conjuntamente con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la actividad no podrá superar el coste total de los proyectos a desarrollar.

 

6.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días hábiles en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), situadas en el Ayuntamiento de Salou, Paseo 30 de octubre núm. 4 y empezará a contar a partir del día siguiente de que finalice la publicación del anuncio en el BOP.
En caso de no cumplir los plazos, la solicitud se declarará fuera plazo y no se valorará.

 

7.- DOCUMENTACIÓN

Solicitud firmada por el presidente / a o persona responsable de la entidad / asociación. A la solicitud deberá incluir lo siguiente:

a) El importe de la subvención solicitada.
b) Indicación del número de socios / as y / o usuarios / as, de la entidad / asociación.
c) Autorización a la entidad local para la comprobación electrónica de que la entidad / asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salou, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
d) Presupuesto de la actividad con indicación de su financiación.
e) NIF de la entidad (1).
f) IBAN de la cuenta bancaria donde se debe hacer el pago de la subvención (1).

Además deberán presentar los siguientes documentos:

g) Declaración de que su entidad / asociación prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, así como que cumplen con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones legales aplicables en materia de igualdad entre mujeres y hombres que las afecte como entidades / asociaciones.

h) Información respecto a las subvenciones solicitadas por la entidad / asociación, a cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, respecto a la actividad para la que se solicita subvención.

e) Programa de la actividad que la entidad / asociación presente en la subvención. Donde consten las actividades realizadas, y / o previstas realizar, indicando el número de personas residentes en el municipio beneficiarias de la misma.

j) Copia de los estatutos (1).

k) En caso de que las actividades a desarrollar impliquen contacto habitual con menores de edad, hay que aportar una declaración jurada para acreditar que las personas que se adscriban a la realización de dichas actividades no han sido condenadas por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor dispone de las certificaciones legalmente establecidas.
 
(1) No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Ayuntamiento de Salou, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que haya sido admitida como válida y que no haya habido ninguna modificación . En este supuesto, la entidad / asociación solicitante debe especificar por escrito, el año en que esta documentación fue presentada.
 
8.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Solicitud para la justificación de subvenciones recibidas, donde se adjuntará la siguiente documentación:

Detalle de ingresos y gastos.
Relación de ingresos y de gastos respecto a la actividad para la que se solicita la subvención. Información de los importes aprobados y / o recibidos en concepto de subvención por esa misma actividad parte de otros servicios y / u organismos. Indicar también las aportaciones económicas realizadas por los / as socios / as a través de cuotas y similares respecto aquella actividad.

Facturas.
Se pueden presentar las facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas.
Se debe presentar una relación de las facturas presentadas.
Las facturas y otros justificantes de los gastos efectuados por la entidad / asociación se ajustarán a las siguientes condiciones:

- deberán ir obligatoriamente a nombre de la entidad / asociación beneficiaría.
- deberán expresar con detalle los bienes o servicios adquiridos, en su caso.
- deberán contener como mínimo los siguientes datos: el nombre de la entidad / asociación, el domicilio, la fecha de la factura, el NIF, el concepto, el importe, el número de la factura, los datos del / la proveedor / a, el IVA desglosado; si está exenta indicarlo, IRPF en su caso.
- deberán ir siempre selladas con el sello de la entidad / asociación solicitante.

Con carácter general todos los justificantes deberán presentarse en facturas de acuerdo con la ley de IVA. Si en algún caso no fuera posible la expedición de factura / s aceptarán tickets por importe máximo de 30 euros.
En caso de no cumplirse los requisitos exigidos se procederá a rechazar los justificantes que no se ajusten a la normativa vigente y al requerimiento de devolución de la subvención si fuera el caso de no quedar correctamente justificada.

Memoria de la actividad que ha sido subvencionada.

 La memoria de la actividad subvencionada deberá contener como mínimo:
El nombre de la actividad
Ámbito geográfico de ejecución (Lugar de realización)
Descripción de los objetivos alcanzados con la actividad (Generales y específicos)
Descripción de la actividad, detallando el número de personas participantes, indicando si la actividad es abierta a toda la ciudadanía o restringida a socios / as, así como el número de personas destinatarias de Salou, en el caso de que la actividad no se realice el municipio de Salou.
Calendario de ejecución (Fechas de realización de la actividad)
Alcance y características de la población a la que se dirige la actividad
Justificación de la capacidad suficiente de la entidad / asociación para llevar a cabo la actividad. (Descripción de los recursos materiales, humanos y económicos que han hecho posible la actividad).
Cualquier otra documentación que complemente la memoria en su caso, como material gráfico, recopilación de noticias aparecidas en la prensa, etc

En todo caso, los documentos que se presenten para la justificación de la subvención deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou.
Cuando la solicitud y la documentación solicitada no se ajuste a las condiciones establecidas, se requerirá a la entidad / asociación para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días hábiles subsane los defectos observados. En el caso de no subsanar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

 
9.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES

La cuantía de la concesión es la resultante de la valoración de las peticiones y la distribución de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre el número de solicitudes presentadas y en función del presupuesto elegible. Teniendo en cuenta el grado de viabilidad económica de la actividad y el equilibrio presupuestario entre los ingresos y los gastos previstos, la proyección de la actividad, la repercusión, actividades de gran interés público y / o social.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en el apartado 10 de las presentes bases, y se entregará la ayuda de mayor a menor puntuación hasta agotar dotación presupuestaria.
Las subvenciones otorgadas podrán ser como máximo el 50% del coste de la actividad hasta agotar partida presupuestaria, a menos que, de forma motivada, se justifique que se trata de actividades de gran interés público, que no se podrían llevar a cabo sin la percepción de una subvención que exceda este porcentaje.
No se podrán otorgar subvenciones que, junto con las ya concedidas por otros organismos para la misma actividad, superen el 100% de la actividad subvencionada.

 

10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

La propuesta de concesión de subvenciones a actividades atendrá a los siguientes criterios de valoración de las solicitudes con la puntuación máxima que se menciona a continuación:
La actividad se valorará hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:
- Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Salou, o bien por su repercusión y el interés social de la actividad (hasta 30 puntos).
- Inexistencia o déficit de actividades análogas (hasta 20 puntos).
- Adecuación de la actividad al objeto de la subvención (15 puntos)
- La viabilidad técnica y económica de la actividad (Hasta 15 puntos)
- La experiencia de la entidad / asociación en la gestión de actividades similares (Hasta 10 puntos)
- El número total de personas destinatarias de la actividad (hasta 10 puntos)
En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos.

 
11. EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Órgano de instrucción.
Una vez se acredita la documentación requerida, se traslada la instancia al Concejalía de Salud Pública, donde se realizará el informe técnico de resolución, favorable o desfavorable, en función de la comprobación previa del cumplimiento, o no, de los requisitos de la convocatoria

El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Órgano colegiado.
A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión será la comisión informativa correspondiente.

Órgano concedente.
El órgano competente para conceder o denegar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

 

12.- PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones se otorgarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes, mediante resolución de la Junta de Gobierno a propuesta del órgano de instrucción y órgano colegiado . La falta de resolución dentro de este plazo tendrá efectos desestimatorios.
resolución

La propuesta de resolución, además de especificar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceda la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá conceder al beneficiario, la facultad de reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo de diez días. Si así no lo hiciera, se entenderá que da su conformidad a aportar la diferencia entre la cuantía otorgada en subvención y el gasto inicial prevista.
Una vez que la solicitud tenga la conformidad de la Órgano de intrucció, se remitirá con las actuaciones efectuadas al órgano concedente para que dicte resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Una vez aprobada la propuesta de resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en su caso, a la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno Local como órgano concedente resolverá el procedimiento de manera definitiva.

 

Notificación
Este acuerdo de aprobación definitiva aprobado por la Junta de Gobierno será trasladado a todos y cada uno de los solicitantes, para que tomen conocimiento de la subvención concedida y las condiciones con las que se ha concedido, otorgándoles en ella un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para que formulen la aceptación de la misma.

Aceptación
1. Para la efectividad de la subvención será necesario que ésta y las condiciones con las que se ha concedido sean aceptadas por escrito.
2. Si el beneficiario no presta su aceptación en el correspondiente plazo o formula reservas respecto de esta, el Ayuntamiento considerará que el beneficiario ha renunciado a la subvención.

 

 
13.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de la justificación de la actividad subvencionada.
El pago adelantado de la subvención, se efectuará sólo de manera excepcional, el Ayuntamiento adelantará una parte (hasta un máximo del 50%) de la subvención a las entidades, cuando éstas justifiquen por escrito sus dificultades para afrontar las primeras gastos.
Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento en vía ejecutiva se podrá efectuar la compensación de oficio del pago de la subvención con las deudas de este.

14.- ANULACIÓN Y REINTEGRO

Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada en los casos de incumplimiento siguientes:
- De la obligación de justificación.
- De la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- De las condiciones especiales impuestas a la correspondiente modalidad
- De las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.
- La superación del porcentaje fijado en estas bases en relación con el cuerpo efectivo.
Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se añadirán los intereses de demora correspondientes, se podrá proceder por la vía de apremio cuando no se devuelva el reintegro de manera voluntaria.

15.- SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Se hará un seguimiento del desarrollo del proyecto. En el marco de este seguimiento, la entidad a la que le haya sido concedida una subvención podrá ser requerida en cualquier momento por el Ayuntamiento con el fin de presentar y acreditar los resultados del proyecto realizado. Estos resultados podrán ser utilizados por el Ayuntamiento a efectos de difusión de la actividad.
En caso de efectuarse dicho requerimiento, el incumplimiento injustificado de la obligación mencionada de presentación será causa automática de revocación de la concesión de la subvención.

 
16. PARTIDA PRESUPOSTARIA DONDE SE IMPUTA EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El número de la partida presupuestaria es 03 311 46901 dotada con 8.300 euros con este concepto, hasta agotar saldo existente.
 
17.- DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

En toda difusión de las actividades subvencionadas objeto de las presentes Bases, y bajo cualquier manifestación o soporte de transmisión de la información o comunicación en que éstas puedan ser presentadas o publicadas (a título meramente enunciativo: papel, audiovisual, informático, multimedia, telemático, bases de datos, entre otros), deberá figurar la denominación completa y el logotipo del Ayuntamiento de Salou - Concejalía de Salud Pública, como entidad que ha financiado la actividad.
Para comprobarlo, será necesario que se entregue una muestra de todo el material enunciativo producido.

 

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