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Medio Ambiente, Playas y Salud

Establecimientos de tatuajes y piercings

Establecimientos de tatuajes y piercings

Se define como establecimiento de tatuaje y / o piercing cualquier establecimiento no sanitario donde se realiza esta actividad, ya sea de forma exclusiva o conjuntamente con otras. La definición de tatuaje incluye también la técnica de micropigmentación. De la definición de piercing se excluye la perforación del lóbulo de la oreja mediante la técnica de sujeción de un pendiente automática, estéril y desechable.

Hay que recordar que todos los establecimientos que quieran realizar prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, necesitan una AUTORIZACIÓN SANITARIA MUNICIPAL.

 

Normativa vigente

Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje y / o piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.


Enlaces de interés:

 

 

 

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