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Alcalde

Competencias

Según establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley muncipal y de régimen local de Cataluña, corresponden al Alcalde las siguientes atribuciones:

53.1 El alcalde o alcaldesa es el presidente o presidenta de la corporación y tiene, en todo caso, las atribuciones siguientes:

a) Representar al ayuntamiento.

b) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.

f) Dictar bandos y velar para que se cumplan.

g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las que prevé el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello, de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.

h) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para seleccionar al personal y para los concursos de provisión de lugares de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

i) Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno en estos dos últimos supuestos en la primera sesión que aquél convoque. Esta atribución se entiende sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1 y 3 del artículo 99 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.

j) Ejercer la dirección superior de la policía municipal, y también nombrar y sancionar a los funcionarios que llevan armas.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia y también cuando éstas hayan sido delegadas a otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno. En este último supuesto tiene que darse cuenta al pleno en la primera sesión que éste convoque para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad de los actos administrativos en materias que son de la competencia de la alcaldía. Asimismo, el alcalde o alcaldesa puede declarar la lesividad con respecto a competencias del pleno, en razón de urgencia que haga inviable la convocatoria, y en la primera reunión que tenga tiene que dar cuenta de ello.

m) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en el caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave peligro de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, y dar cuenta inmediata al pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que la facultad se atribuya a otros órganos.

o) Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

p) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

q) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, y también la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

r) Conceder licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al pleno o a la comisión de gobierno.

s) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general del municipio no atribuidas expresamente al pleno, y también la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización complementarios.

t) Imponer sanciones con relación a las competencias municipales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de desarrollo

u) Las otras atribuciones que expresamente le atribuyen las leyes y las que la legislación asigna al municipio y no atribuye a otros órganos municipales.

53.2 Corresponde también al alcalde o alcaldesa el nombramiento de los tenientes de alcalde.

53.3 El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de pleno y de la comisión de gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las mencionadas en las letras b), f), s), k), l) y m) del apartado 1.

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