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Ayuntamiento

¿Qué es la Oficina Municipal de Información al Consumidor?

OMIC

Nuestra OMIC fue creada en el año 1992, al amparo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Catalunya.

Actualmente, las relaciones de consumo se rigen por la Ley 20/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Este abanico de leyes ha permitido disponer de un sistema de protección de los consumidores y usuarios que, a partir del reconocimiento de unos derechos básicos, permite desarrollar legislaciones específicas referentes a cuestiones fundamentales para la vida diaria.

CONSULTA EL TRÍPTICO DE LA OMIC (haz click aquí)

¿CÓMO PEDIR CITA PREVIA EN LA OMIC?

  • Online: a través de la Sede Electrónica Salou > cita previa OMIC
  • Presencialmente: en la OAC (planta baja del Ayuntamiento)
  • Teléfono: 977 30 92 14

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES?

  • Derecho a la protección de la salud y la seguridad.
  • Derecho a la información.
  • Derecho a la protección de los intereses económicos.
  • Derecho a la educación en materia de consumo.
  • Derecho a la representación, la consulta y la participación.
  • Derecho a la protección jurídica y la reparación de daños.

 

¿PARA QUÉ SIRVE LA OMIC?

  • Para atender las consultas que formulen los ciudadanos sobre la compra de bienes y la utilización de servicios.
  • Para recibir reclamaciones, denuncias y quejas de los consumidores y usuarios, analizarlas, tramitarlas y, en su caso, remitirlas a los organismos competentes para su resolución.
  • Para mediar, intentando que empresa / establecimiento y usuario lleguen a un acuerdo amistoso, alcanzándose una solución práctica, rápida y efectiva para ambas partes. De acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, se le informa que la persona mediadora a la OMIC de Salou es la funcionaria Luisa Bonet Folch.
  • Para colaborar con la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya en relación a aquellos temas que se hayan sometido a un arbitraje de consumo.
  • Para indicar las funciones y direcciones de otros organismos y entidades, públicas o privadas, relacionadas con el consumo.
  • Para realizar tareas de formación e información en materia de consumo.

 

¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR LA OMIC DE SALOU?

  • Las personas domiciliadas en el municipio, que compren bienes o contraten servicios, como destinatarios finales.
  • No podrán presentar reclamaciones ni denuncias ante la OMIC aquellas personas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios que se incorporen al proceso de producción o reventa dentro de la actividad industrial o comercial de la empresa, sin ser destinatarios finales .

 

A TENER EN CUENTA QUE ... LA OMIC NO PUEDE INTERVENIR:

  • En temas que afecten a las relaciones privadas entre particulares o entre empresas.
  • En cuestiones iniciadas en la vía judicial o sobre las que ya haya recaído sentencia firme.
  • Todos aquellos temas que no vengan derivados de una relación de consumo.

 

¿CÓMO SE PUEDE HACER UNA CONSULTA?

Con cita previa, a través de la Sede Electrónica, o llamando por teléfono al 977 30 92 14. El horario de atención al público generalmente es martes y jueves de 11: 00 h. a 14:00 h., pero siempre con cita previa.

 

¿QUÉ HACER PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN O DENUNCIA?

  1. Rellenar el modelo de queja / reclamación / denuncia y la solicitud de arbitraje teniendo muy en cuenta que:
  • Es muy importante llenar todos los datos, tanto del reclamante como de la empresa o establecimiento reclamado y acreditar la reclamación previa a la empresa así como su respuesta o que se ha agotado el plazo de 1 mes sin respuesta.
  • Hay que hacer una descripción clara y concisa de los hechos que han dado lugar a la reclamación o denuncia.
  • Es imprescindible que especifique qué es exactamente lo que pide (pretensiones): reparación de un producto o servicio, cambio de un producto, devolución de alguna cantidad ...
  • Toda reclamación o denuncia debe ir acompañada de la documentación que acredite los hechos (facturas, ticket, recibo, contratos, publicidad ...).
  1. Presentar la instancia, debidamente llenada y acompañada de la fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos, en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8: 30h a 14: 00h o accediendo a la oficina virtual de la web si dispone de firma electrónica.

 

ALGUNOS CONSEJOS PRÁCTICOS

  1. Antes de Consumir
  • En general, antes de comprar un producto o utilizar un servicio es conveniente comparar las diferentes ofertas de acuerdo con la relación calidad-precio que ofrecen y sus necesidades. Elija el más adecuado.
  • No se deje influir sólo por la publicidad a la hora de adquirir un producto o solicitar un servicio. Compruebe que lo que se anuncia es lo que realmente se ofrece. De lo contrario sería publicidad engañosa, denunciable ante los organismos administrativos competentes.
  • Lea las etiquetas antes de adquirir un producto y también posteriormente, con el fin de conservarlo mejor y hacer un uso óptimo. Las etiquetas identifican lo que se compra, informan sobre las características, la marca, el nombre del fabricante, envasador o distribuidor, la composición, las instrucciones de uso y otras advertencias según el tipo de producto que se trate.
  • La obligatoriedad de exhibir los precios de los productos por parte de quien les ofrece el mercado le ayudará a informarse de cuánto le costará y podrá elegir mejor. Los precios anunciados incluyen, si no se dice explícitamente lo contrario, todo tipo de impuestos y gastos aplicables.
  • Solicite siempre presupuesto por escrito, en la prestación de un futuro servicio y exigir el cumplimiento de los trabajos que se detallan. El presupuesto es un documento que detalla los trabajos que están previstos realizar con el precio correspondiente.
  1. A la hora de consumir.
  • Exija factura y guádela el tiempo que sea necesario, según el producto o servicio adquirido. La factura es un documento que nos indica lo que se ha comprado, cuánto se ha pagado, dónde, cuándo, cómo y quién. Es un documento básico para poder justificar el pago de un producto o servicio y, al mismo tiempo le puede servir para exigir sus derechos en caso de algún problema.
  • Lea detenidamente los contratos antes de firmarlos, especialmente la letra pequeña. Si alguna parte del contrato no ve clara, consulte antes de firmar. Una vez firmado el contrato exija una copia para tener constancia. El contrato es un documento donde, por escrito, se establecen una serie de derechos y obligaciones a los que se comprometen las partes firmantes.
  1. Después de consumir.

En la adquisición de bienes de naturaleza duradera (electrodomésticos, calderas, aparatos de radio o televisión ...) guardar la factura, y si le ofrecen una garantía adicional exija que os la formalicen por escrito, que le dará derecho a las reparaciones necesarias durante el período de vigencia, de forma totalmente gratuita.

  • Guarde el escrito de garantía sellado por el productor o suministrador del bien durante el periodo de vigencia.
  • Si durante el periodo de garantía debe hacer reparar el producto, solicite un comprobante de la reparación (albarán de entrega y de posterior recogida del producto), a pesar de que sea gratuita, a fin de tener constancia.
  • Recuerde que las reparaciones de aparatos de uso doméstico y las de vehículos automóviles tienen legalmente una garantía de tres meses.

Si hay algún problema debe dirigirse a la empresa y, si es necesario, presentar una reclamación. La empresa le debe contestar en un plazo de un mes. Si pasado este plazo no le han solucionado el problema o no le han contestado, diríjase a la OMIC.

También te recomendamos...

Comprar en establecimientos adheridos a la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya.

Para más información:

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