Bases que regulan la concesión de subvenciones para el Ayuntamiento de Salou en materia medioambiental
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades en materia de Medio Ambiente, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales.
Las subvenciones en materia de Medio Ambiente tienen por objeto colaborar económicamente con las entidades sin fines lucrativos para la realización de las actividades de contenido sobre la naturaleza, y que es condición indispensable que se desarrollen en el municipio de Salou
2. Régimen Jurídico
Las subvenciones concedidas tendrán carácter voluntario, discrecional y eventual, se otorgarán en función de programas concretos.
No generan ningún derechos para la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente en futuras solicitudes.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria.
La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con su normativa reguladora.
Las siguientes bases de ejecución quedarán sujetos a lo que disponga la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou.
3.Beneficiarios
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria de las subvenciones objeto de estas bases las entidades sin fines lucrativos, que tengan por finalidad realizar actuaciones en el ámbito del Medio Ambiente o la naturaleza dentro del municipio de Salou y que cumplan las condiciones que se especifican en estas bases.
3.2 Cada peticionario podrá presentar un único proyecto para el ámbito que fijan estas bases.
4. Conceptos subvencionables:
4.1. Se considera gastos subvencionables aquellos que de manera indudable, responden a la naturaleza del objeto de esta bases.
4.2. Son gastos subvencionables aquellos que corresponden al gasto corriente necesaria para la realización de los proyectos presentados. El gasto a justificar debe haber sido ejecutada en el transcurso del año de aprobación de la convocatoria.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Obligaciones:
5.1. Justificar ante la administración el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
5.2. Debe presentar el programa de actividad y presupuesto, así como comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando fondos recibidos, en el caso de la suspensión de la actividad) o, en caso de que sea necesaria. La correspondiente renuncia.
5.3. Debe colaborar en las actuaciones de comprobación y control que haga el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
5.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
5.5. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y la Ley General Presupuestaria.
El Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
El destino de las subvenciones concedidas no podrá alterarse en ningún caso por el beneficiario.
6. Compatibilidades
Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.
Sin embargo, el importe de estas subvenciones conjuntamente con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la actividad no podrá superar el coste total de los proyectos a desarrollar.
7. Solicitudes
Documentación a aportar en el momento de presentar la solicitud de subvención:
7.1. La presentación de las solicitudes se realizará dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
7.2. La documentación se debe rellenar mediante soporte informático.
Estos impresos normalizados se facilitarán en las oficinas de la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) del Ayuntamiento de Salou. También se pueden bajar de la página web de Internet en la dirección www.salou.cat
7.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días hábiles en las Oficinas de Atención al ciudadano (OAC), situadas en el Ayuntamiento de Salou, Paseo Treinta de Octubre número 4, y empezará a contar a partir al día siguiente de la publicación del anuncio en el BOP, con la condición de que si finaliza el plazo en sábado o festivo se entenderá como último día el hábil siguiente.
7.4. Hay que presentar una solicitud por proyecto y señalar explícitamente el ámbito temático, el programa y el ámbito territorial al que se quiera concurrir, así como la siguiente documentación:
- Proyecto por lo que se solicita la ayuda con eclosionado de ingresos y gastos directos. La solicitud presentada que no incluya la descripción del proyecto será directamente excluida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de completar proyectos no desarrollados.
No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no acompañe la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado.
Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo de 10 días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar información.
8. Criterios de valoración
8.1. Los criterios que serviran para valorar las solicitudes presentadas seran los siguientes:
Criterios
Puntuación máxima |
|
Entidades sin finalidades lucrativas |
40 |
Antiguedad en el desarrollo del proyecto 1-3 años 4-6 años 6-9 años + 10 años |
8 10 12 15 |
Calidad del proyecto - Proyecto fundamentado, concreto, coherente, con estructura
|
30
|
Personas voluntarias participantes en el proyecto 1-3 personas 4-6 personas 6-9 personas +10 personas |
8 10 12 15 |
8.2. La puntuación mínima para tener derecho a recibir una ayuda económica es de 50 puntos.
9. Instrucción del expediente
9.1. Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2. Una vez se acredita la documentación requerida, se traslada la instancia al Departamento de Medio Ambiente, donde se realizará el informe técnico de resolución, favorable o desfavorable, en función de la comprobación previa del cumplimiento, o no, de los requisitos de la convocatoria
El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
9.3. A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión será la comisión informativa de Gestión del Territorio y Calidad Ambiental.
9.4. El órgano competente para conceder o denegar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salou.
10. Plazo de resolución y notificación
10.1. Las subvenciones se otorgarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes, mediante resolución de la Junta de Gobierno a propuesta del órgano de instrucción y órgano colegiado . La falta de resolución dentro de este plazo tendrá efectos desestimatorios.
10.2. Una vez que la solicitud tenga la conformidad de la Órgano de instrucción, se remitirá con las actuaciones efectuadas al órgano concediendo que dicte resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
10.3. Una vez aprobada la propuesta de resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en su caso, a la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno Local como órgano concediendo resolverá el procedimiento de manera definitiva.
10.4. Este acuerdo de aprobación definitiva aprobado por la Junta de Gobierno será trasladado a todos y cada uno de los solicitantes, para que tomen conocimiento de la subvención concedida y las condiciones con las que se ha concedido, otorgándoles en ella un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para que formulen la aceptación de la misma.
11. Aceptación
11.1. Para la efectividad de la subvención será necesario que ésta y las condiciones con las que se ha concedido sean aceptadas por escrito.
11.2. Si el beneficiario no presta su aceptación en el correspondiente plazo o formula reservas respecto de esta, el Ayuntamiento considerará que el beneficiario ha renunciado a la subvención.
12. Justificación y pago
12.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará mediante:
- La rendición de una memoria de la actividad subvencionada, especificando el grado de consecución de los objetivos.
- La justificación documental de la difusión hecha de la financiación por parte del Ayuntamiento de Salou
- La justificación económica consistente en un balance económico de la actuación subvencionada, con el desglose de todos los gastos e ingresos que haya generado y presentado en los modelos normalizados aprobados por el ayuntamiento de Salou.
El balance debe ir acompañado de una relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, debe constar el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
12.2. La justificación de los fondos recibidos se hará mediante las facturas originales o compulsadas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a la subvención municipal, que deberán cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 6 del Reglamento RD 1496/2003, de 28 de noviembre ( BOE 29.11.2003), por el que se regulan las obligaciones de facturación. También se deberá aportar una relación clasificada de todas las facturas presentadas y hacer constar como mínimo el número de factura, la fecha de factura, el proveedor y el importe, la memoria de funcionamiento de la actividad subvencionada, firmados por representante legal o por la persona firmante de la solicitud de subvención.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán ser documentos originales.
No se admitirán tiques ni recibidos.
12.3. La justificación se realizará en un único trámite y como máximo el 30 de diciembre del mismo año.
No se podrán otorgar nuevas subvenciones si no están debidamente justificadas las otorgadas con anterioridad, habiendo transcurrido el plazo establecido para su justificación.
La falta de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos podrá comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.
12.4. El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de la justificación de la actividad subvencionada. La Concejalía Medio Ambiente y valorará la documentación aportada y instará de oficio el pago total o final de la aportación emiten un informe favorable en el que se acredite que la actividad subvencionada ha sido realizada de acuerdo con los condiciones establecidas por la su concesión, sin perjuicio de que a posteriori pueda ser comprobado el expediente por la Intervención General.
12.5. El pago adelantado de la subvención, se efectuará sólo de manera excepcional, el Ayuntamiento adelantará una parte (hasta un máximo del 50%) de la subvención a las entidades, cuando éstas justifiquen por escrito sus dificultades para afrontar las primeras gastos.
Este escrito justificativo será valorado por el órgano de instrucción que emitirá informe autorizando o denegando el adelantamiento. Este informe se elevará en forma de propuesta a la Junta de Gobierno que será quien emita la resolución definitiva, que deberá ser notificada en forma al solicitante. Una vez aprobada, el pago adelantado se tramitará de oficio a instancia de la concejalía de Acción Social.
12.6. En los casos de pagos a cuenta o de pagos avanzados se podrán exigir garantías a los preceptores, para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento en vía ejecutiva se podrá efectuar la compensación de oficio del pago de la subvención con las deudas de este.
13. La anulación y el reintegro
13.1. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada en los casos de incumplimiento siguientes:
- De la obligación de justificación.
- De la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- De las condiciones especiales impuestas a la correspondiente modalidad
- De las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.
- La superación del porcentaje fijado en estas bases en relación con el cuerpo efectivo.
Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se añadirán los intereses de demora correspondientes, se podrá proceder por la vía de apremio cuando no se devuelva el reintegro de manera voluntaria.
14. Partida presupostaria donde se imputa el importe de la subvención
Número de partida para el ejercicio 2015 es 03 1721 48903 dotada con 1.000 euros con este concepto, hasta agotar saldo existente.
15. Verificación y control
Las subvenciones otorgadas por el departamento de Medio Ambiente están sometidas a verificación y control según los que establece la Ordenanza General de Subvenciones.
16. Vigencia
La vigencia de estas bases es indefinida mientras no se modifiquen o se deroguen.
17.- Difusión de las actividades subvencionadas
En toda difusión de las actividades subvencionadas objeto de las presentes Bases, y bajo cualquier manifestación o soporte de transmisión de la información o comunicación en que éstas puedan ser presentadas o publicadas (a título meramente enunciativo: papel, audiovisual, informático, multimedia, telemático, bases de datos, entre otros), deberá figurar la denominación completa y el logotipo del Ayuntamiento de Salou - Concejalía de Medio Ambiente, como entidad que ha financiado la actividad.
Para comprobarlo, será necesario que se entregue una muestra de todo el material enunciativo producido.