¿Qué debo saber?
Registro municipal de perros potencialmente peligrosos
De acuerdo con la legislación vigente, los Ayuntamientos deben llevar un control específico de aquellos perros que por sus características morfológicas, de raza, de comportamiento agresivo, o bien porque han sido adiestrados para defensa y ataque, sean considerados potencialmente peligrosos.
Todos los animales deben estar registrados, y sus propietarios y / o conductores habituales para la vía pública deben reunir una serie de condiciones para solicitar y / o renovar la preceptiva y obligatoria Licencia de tenencia y / o conducción de perros potencialmente peligrosos.
Concretamente, se presentará la siguiente documentación:
- Acreditación de mayoría de edad del interesado mediante fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
- Certificado de antecedentes penales. (Se puede solicitar desde el Ayuntamiento)
- Declaración de responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la ley de las Cortes Generales 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
- Copia de la póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 150.253 € y recibo acreditativo del pago de la misma.
- Acreditación de la identificación del animal mediante microchip.
- Cartilla sanitaria del animal actualizada.
¿Cuándo se considera un perro peligroso?
Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:
1) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
2) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
- Akita inu
- American bully *
- Bullmastiff
- Doberman
- Dog argentino
- Dog de Burdeos
- Fila brasileiro
- Mastín napolitano
- Pit bull terrier
- Perro de presa canario (o dog canario)
- Rottweiler
- Staffordshire bull terrier (también conocido como Staff inglés. Origen: Inglaterra)
- Terrier staffordshire americano (también conocido como Am Staff. Origen: EE.UU.)
- Tosa japonés (Tosa inu)
* American bully: raza creada en la década de los años 90 mediante el cruce de varias razas como Pit Bull Terrier, Terrier Staffordshire americano y, probablemente, Staffordshire Bull Terrier y English Bulldog. Aunque no está incluida en la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, dado que desciende de cruces de razas de perros potencialmente peligrosos, en el Registro general de animales de compañía se le considera.
4) Perros que presenten todas o gran parte de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y hinchadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho robusto, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anterior paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativas largas formando un ángulo moderado.
Razas peligrosas
Perros de las siguientes razas y sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dòberman, Dog argentino, Dog de Bordeus, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Pit bull terrier, Perro de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Terrier Staffordshire americano y Tosa japonés.